Estimados, les dejo un texto a APROBAR para publicar la planilla de inscripción: Estimados, aquí les dejamos el link al formulario para inscribirse al 14° Encuentro Nacional del Fiat 600 Club, a realizase en Mar del Plata, los dias 8, 9 y 10 de Octubre (mas información http://fiat600club.mforos.com/16661[....]2-comunicado-14-encuentro-nacional/ ). Para poder ingresar con el auto es necesario realizar previamente la inscripción. Una vez inscriptos, recibirán una confirmación automática, y en caso de no faltar ningún dato, dentro de los 7 dias siguientes a la inscripción, recibirán la entrada con el código QR correspondiente. La entrada impresa es INDISPENSABLE para ingresar al predio con el auto, es personal e intransferible. No ingresará ningún auto que no cuente con la respectiva entrada o que los datos de la entrada no coincidan con el auto. En caso de concurrir sin el auto, no es necesaria la inscripción. La entrada se presentará a los organizadores en el único acceso vehicular con el que cuenta el predio. El cierre de la inscripción es el día 3 de Octubre, pasada esa fecha, no se realizarán inscripciones, ni tampoco se inscribirán autos durante el evento. Tengan en cuenta que los organizadores necesitan saber cuantos autos ingresarán, asi que no se duerman! Algunos tips a tener en cuenta a la hora de la inscripción: -Llenar todos los datos. Las planillas incompletas se rechazan automáticamente. -No olvidar cargar la foto con la patente visible. No es necesario que sea una foto con extrema definición, ni tampoco que sea la mejor foto del auto. Solo es necesario que sea actual y coincida con el resto de los datos. No se preocupen, nadie va a evaluar la foto. -Sean coherentes en la categoría en la que se inscriben. En caso de estar en una categoria incorrecta, el auto puede ser cambiado de categoría en la inscripción o en el evento. -Ningún dato personal de relevancia va a ser publicado. En los listados públicos solo se indicará nombre y apellido del inscripto, categoría y filial a la que pertenece (o la ciudad del particular, segun el caso). Teléfono, numero de patente u otro dato importante solo será para control interno y para poder facilitar la comunicacion entre nosotros. -En caso de estar inscripto y no poder concurrir o de haber algún cambio que sea necesario indicar, por favor, hacerlo con tiempo. Empecemos entonces!!!!! |
Fititomaníaco | |
Jose_de_Lanus Fititomaníaco | Por mi esta perfecto... Dejo el link para cuando se haga el post |
Usuario Nuevo | |
payito_tucuman Usuario Nuevo | Creo que esta bien. Para el caso de la gente que no es del club. No se les aclara algo como que pueden no ser aceptados o algo asi? |
Nuevo usuario | |
ADMINF600C Nuevo usuario | Si... le agregué ''de otros clubes invitados''... con eso es suficiente |
Usuario Nuevo | |
payito_tucuman Usuario Nuevo | Escrito originalmente por @ADMINF600C Si... le agregué ''de otros clubes invitados''... con eso es suficiente donde que no lo vi? |
Pasion por el 600 | |
zitri Pasion por el 600 | La Ley 26.370, sancionada en mayo de 2008, regula el derecho de admisión en los eventos y espectáculos públicos, que ocurren en espacios privados destinados al uso público: bares, locales bailables, restaurantes y locales de espectáculos, entre otros. ARTICULO 4º Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos. ARTICULO 11º El personal de control podrá impedir la admisión y permanencia en los lugares de entretenimiento en los siguientes casos: a) Cuando existan personas que manifiesten actitudes violentas, que se comporten en forma agresiva o provoquen disturbios y/o molestias a otros concurrentes; b) Cuando haya personas con evidentes síntomas de haber consumido sustancias alucinógenas o estupefacientes o se encuentren en un evidente estado de embriaguez que con sus actitudes molesten o sean un peligro potencial para el resto de las personas. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; c) Cuando los concurrentes porten armas, pirotecnia u otros objetos susceptibles de poner en riesgo la seguridad. En este caso, deberá dar aviso a la autoridad pública correspondiente; d) Cuando los concurrentes porten símbolos de carácter racista, xenófobo o inciten a la violencia en los términos previstos en el Código Penal; e) En aquellos casos de personas que con sus actitudes dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo público y/o actividad de entretenimiento; f) Cuando la capacidad del lugar se encuentre al máximo autorizado por las normas legales que regulan tal situación; g) Cuando se haya cumplido el horario límite de cierre del local; h) Cuando sean menores de dieciocho (18) años, cuando esa edad sea obligatoria según la ley. mientras tanto la constitucion dice -La Constitución Nacional, en su artículo 16, establece la igualdad ante la ley. -La ley contra actos discriminatorios, sancionada en 1988, establece que se consideran actos u omisiones discriminatorios los determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos. |
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